Art. 11
Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 11
Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC
Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 10, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo III, junto con una copia de la notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2382:oj#art-11