Art. 11 · Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

Art. 11

Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 11 Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 10, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo III, junto con una copia de la notificación.
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