Art. 9

Criterios aplicables a la concesión de créditos

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 9 Criterios aplicables a la concesión de créditos 1.   Las originadoras, las patrocinadoras y los prestamistas originales aplicarán a las exposiciones que vayan a titulizar los mismos criterios sólidos y bien definidos para conceder créditos que los que aplican a las exposiciones no titulizadas. A tal fin, se aplicarán los mismos procesos claramente establecidos para la aprobación y, si procede, modificación, renovación y refinanciación de créditos. Las originadoras, patrocinadoras y prestamistas originales deberán disponer de sistemas efectivos para aplicar esos criterios y procesos, con el fin de garantizar que la concesión de créditos se base en una evaluación exhaustiva de la solvencia del deudor, teniendo debidamente en cuenta los factores pertinentes para comprobar la probabilidad de que este cumpla sus obligaciones de conformidad con el contrato de crédito. 2.   Cuando las exposiciones subyacentes de las titulizaciones sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales contraídos después de la entrada en vigor de la Directiva 2014/17/UE, el conjunto de tales préstamos no incluirá ningún préstamo que se comercialice y conceda partiendo de la premisa de que el solicitante del préstamo o, en su caso, los intermediarios han sido informados de la posibilidad de que la información facilitada por el solicitante del préstamo no sea verificada por el prestamista. 3.   Cuando una originadora adquiera las exposiciones de un tercero por cuenta propia y posteriormente las titulice, dicha originadora verificará que la entidad que participó directa o indirectamente en el acuerdo original que creó las obligaciones u obligaciones potenciales que van a titulizarse cumple los criterios a que se refiere el apartado 1. 4.   El apartado 3 no será de aplicación si: a) el acuerdo original que creó las obligaciones u obligaciones potenciales del deudor o del deudor potencial se suscribió antes de la entrada en vigor de la Directiva 2014/17/UE, y b) la originadora que adquiera las exposiciones de un tercero por cuenta propia y posteriormente las titulice cumple antes del 1 de enero de 2019 las obligaciones cuyo cumplimiento se exigió a las entidades originadoras con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 625/2014.
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