Art. 11
Notificación de la solicitud y consulta con las autoridades competentes previa a la inscripción o la ampliación de inscripción
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 11
Notificación de la solicitud y consulta con las autoridades competentes previa a la inscripción o la ampliación de inscripción
1. Cuando el registro de titulizaciones solicite la inscripción o la ampliación de su inscripción como registro de operaciones y sea una entidad autorizada o inscrita por la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida, la AEVM, sin demoras indebidas, notificará la solicitud y consultará a esa autoridad competente antes de la inscripción o de la ampliación de la inscripción del registro de titulizaciones.
2. La AEVM y la autoridad competente de que se trate intercambiarán toda la información necesaria para la inscripción o la ampliación de inscripción, del registro de titulizaciones y para la supervisión del cumplimiento, por parte de la entidad, de los requisitos para la inscripción o la autorización en el Estado miembro en que esté establecida.
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