Art. 45
Titulizaciones sintéticas
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 45
Titulizaciones sintéticas
1. A más tardar el 2 de julio de 2019, la ABE, en estrecha colaboración con la AEVM y la AESPJ, publicará un informe sobre la viabilidad de un marco específico para la titulización sintética simple, transparente y normalizada, circunscrito a la titulización sintética de riesgos en el balance.
2. A más tardar el 2 de enero de 2020, la Comisión, sobre la base del informe de la ABE a que se refiere el apartado 1, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la creación de un marco específico para la titulización sintética simple, transparente y normalizada, que se limitará a la titulización sintética de riesgos en el balance, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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