Art. 40
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1060/2009
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 40
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1060/2009
El Reglamento (CE) n.o 1060/2009 queda modificado como sigue:
1)
En los considerandos 22 y 41, en el artículo 8 quater y en el punto 1 de la parte II de la sección D del anexo I, «instrumento de financiación estructurada» se sustituye por «instrumento de titulización».
2)
En los considerandos 34 y 40, el artículo 8, apartado 4, el artículo 8 quater, el artículo 10, apartado 3 y el artículo 39, apartado 4, así como en el párrafo quinto del punto 2 de la sección A y el punto 5 de la sección B del anexo I, en el título y el punto 2 de la parte II de la sección D del anexo I, y en los puntos 8, 24 y 45 de la parte I y el punto 8 de la parte III del anexo III, «instrumentos de financiación estructurada» se sustituye por «instrumentos de titulización».
3)
En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento impone también obligaciones a los emisores y terceros vinculados establecidos en la Unión en relación con los instrumentos de titulización.».
4)
En el artículo 3, apartado 1, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
«instrumento de titulización»: un instrumento financiero u otro activo resultante de una operación o mecanismo de titulización según se contempla en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 [Reglamento de titulizaciones];».
5)
Se suprime el artículo 8 ter.
6)
En el artículo 4, apartado 3, letra b), en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, y en el artículo 25 bis se suprime la referencia al artículo 8 ter.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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