Art. 38
Modificación de la Directiva 2009/65/CE
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 38
Modificación de la Directiva 2009/65/CE
El artículo 50 bis de la Directiva 2009/65/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 50 bis
Cuando las sociedades de gestión de OICVM o los OICVM gestionados internamente estén expuestos a una titulización que ya no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), actuarán y tomarán medidas correctoras, si procede, en el mejor interés de los inversores en los OICVM correspondientes.
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