Art. 4

Requisitos para los SSPE

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 4 Requisitos para los SSPE Los SSPE no se establecerán en terceros países que cumplan alguno de los criterios siguientes: a) el tercer país figura en la lista de jurisdicciones de alto riesgo y no cooperadoras elaborada por el GAFI; b) el tercer país no ha suscrito ningún acuerdo con un Estado miembro para garantizar que el tercer país se ajuste plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o en el Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de la OCDE, y garantiza un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo acuerdos multilaterales en materia de impuestos.
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