Art. 25

Patrocinadora de un programa ABCP

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 25 Patrocinadora de un programa ABCP 1.   La patrocinadora del programa ABCP será una entidad de crédito supervisada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE. 2.   La patrocinadora de un programa ABCP deberá ser un proveedor de línea de liquidez y apoyará todas las posiciones de titulización al nivel de dicho programa mediante la cobertura de todos los riesgos de liquidez y crédito y cualquier riesgo significativo de dilución de las exposiciones titulizadas, además de cualesquiera otros costes de las operaciones y al nivel del programa que sean necesarios para garantizar al inversor el pago íntegro de cualquier importe vinculado al ABCP con dicho apoyo. La patrocinadora difundirá una descripción del apoyo proporcionado al nivel de la operación a los inversores, con inclusión de una descripción de las líneas de liquidez proporcionadas. 3.   Para poder patrocinar un programa ABCP STS, la entidad de crédito deberá demostrar a su autoridad competente que el cometido que le corresponde con arreglo al apartado 2 no compromete su solvencia y liquidez, incluso en una situación de tensión extrema en el mercado. El requisito a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se considerará cumplido cuando la autoridad competente haya determinado, conforme a la revisión y evaluación a que se refiere el artículo 97, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, que los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por dicha entidad de crédito y los propios fondos y la liquidez que posee garantizan la gestión y cobertura sólidas de sus riesgos. 4.   La patrocinadora llevará a cabo su propio proceso de diligencia debida y verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 3, del presente Reglamento, según proceda. Asimismo se cerciorará de que el vendedor cuenta con capacidades de administración y procesos de cobro, los cuales deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 265, apartado 2, letras h) a p), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o requisitos equivalentes en terceros países. 5.   El vendedor, al nivel de la operación, o la patrocinadora, al nivel del programa ABCP, deberán satisfacer el requisito de retención de riesgo a que se refiere el artículo 6. 6.   La patrocinadora será responsable de la observancia de lo dispuesto en el artículo 7 al nivel del programa ABCP y de poner a disposición, antes de la fijación de precios, de los inversores potenciales que la soliciten: a) la información agregada requerida por el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), y b) la información requerida por el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letras b) a e), al menos en versión proyecto o preliminar. 7.   Si la patrocinadora no renueva el compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento, se utilizará la línea de liquidez y se reembolsarán los valores pendientes de vencimiento.
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