Art. 23
Titulización ABCP simple, transparente y normalizada
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 23
Titulización ABCP simple, transparente y normalizada
1. Una operación ABCP se considerará STS cuando cumpla los requisitos aplicables al nivel de la operación establecidos en el artículo 24.
2. Un programa ABCP se considerará STS cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26 y su patrocinadora cumpla los requisitos establecidos en el artículo 25.
A los efectos de la presente sección se entenderá por «vendedor» la «originadora» o el «prestamista original».
3. A más tardar el 18 de octubre de 2018 la ABE, en estrecha colaboración con la AEVM y la AESPJ, adoptará, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, directrices y recomendaciones sobre la interpretación y la aplicación armonizadas de los requisitos establecidos en los artículos 24 y 26 del presente Reglamento.
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