Art. 26
Requisitos aplicables al nivel del programa
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 26
Requisitos aplicables al nivel del programa
1. Todas las operaciones ABCP realizadas dentro de un programa ABCP deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 24, apartados 1 a 8 y 12 a 20.
El 5 % como máximo del importe total de las exposiciones subyacentes a las operaciones ABCP y que estén financiadas por el programa ABCP podrán temporalmente incumplir los requisitos establecidos en el artículo 24, apartados 9, 10 y 11, sin que ello afecte a la calificación STS del programa ABCP.
A los fines del párrafo segundo del presente apartado, se someterá regularmente una muestra de las exposiciones subyacentes a verificación externa del cumplimiento por un tercero independiente adecuado.
2. El período de vida residual medio ponderado de las exposiciones subyacentes de un programa ABCP no será superior a dos años.
3. El programa ABCP contará con el pleno apoyo de una patrocinadora, de conformidad con el artículo 25, apartado 2.
4. El programa ABCP no podrá incluir ninguna retitulización y la mejora crediticia no establecerá un segundo estrato de división en tramos al nivel del programa.
5. Los valores emitidos por un programa ABCP no incluirán opciones de compra, cláusulas de prórroga ni otras cláusulas que afecten a su vencimiento final, cuando tales opciones o cláusulas puedan ejercerse a discreción del vendedor, la patrocinadora o el SSPE.
6. Los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio que surjan en el programa ABCP deberán mitigarse adecuadamente, y se divulgará toda medida adoptada para tal fin. Salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, el SSPE no celebrará contratos de derivados y se asegurará de que el conjunto de exposiciones subyacentes no incluya derivados. Estos derivados deberán suscribirse y documentarse de conformidad con las normas usuales de las finanzas internacionales.
7. La documentación relativa al programa ABCP deberá especificar claramente:
a)
las responsabilidades del fideicomisario y otras entidades con obligaciones fiduciarias, en caso de existir, hacia los inversores;
b)
las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales de la patrocinadora, que deberá tener competencia técnica en la suscripción de créditos, del fideicomisario, en caso de existir, y de otros proveedores de servicios accesorios;
c)
los procesos y responsabilidades necesarios para garantizar que la situación de impago o la insolvencia del administrador no den lugar a la cesación de la administración;
d)
las disposiciones para la sustitución de las contrapartes de derivados, así como el banco de apertura de cuenta al nivel del programa ABCP, en caso de situaciones de impago o insolvencia y otros hechos determinados, cuando la línea de liquidez no cubra dichos hechos;
e)
que, de producirse determinados hechos o en caso de situación de impago o insolvencia o de la patrocinadora, se preverán medidas correctoras para lograr, cuando proceda, la cobertura del compromiso de financiación mediante garantías reales o la sustitución del proveedor de la línea de liquidez, y
f)
que se utilizará la línea de liquidez y se reembolsarán los valores pendientes de vencimiento en caso de que la patrocinadora no renueve el compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento.
8. El administrador poseerá competencia técnica para gestionar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas y tendrá bien documentados las políticas, procedimientos y controles en materia de gestión de riesgos relacionados con la administración de las exposiciones.
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