Art. 21

Requisitos relativos a la normalización

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 21 Requisitos relativos a la normalización 1.   La originadora, la patrocinadora o el prestamista original deberán satisfacer el requisito de retención de riesgo de conformidad con el artículo 6. 2.   Los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio derivados de la titulización deberán mitigarse adecuadamente, y se divulgará toda medida adoptada para tal fin. Salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, el SSPE no celebrará contratos de derivados y se asegurará de que el conjunto de exposiciones subyacentes no incluya derivados. Estos derivados deberán suscribirse y documentarse de conformidad con las normas usuales de las finanzas internacionales. 3.   Todos los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia en el marco de los activos y pasivos de la titulización se basarán en tipos de interés utilizados normalmente en el mercado o en índices sectoriales utilizados normalmente que reflejen el coste de los fondos y no recurrirán a fórmulas o derivados complejos. 4.   Cuando se haya entregado una notificación de ejecución o de exigibilidad inmediata: a) no quedará retenido en el SSPE ningún importe de efectivo más allá de lo necesario para garantizar el funcionamiento operativo del SSPE o el reembolso ordenado de los inversores de acuerdo con los términos contractuales de la titulización, a no ser que circunstancias excepcionales requieran que se retenga un importe para emplearlo, en el mejor interés de los inversores, para gastos que eviten el deterioro de la calidad del crédito de las exposiciones subyacentes; b) los cobros del principal de las exposiciones subyacentes se transmitirán a los inversores a través de la amortización secuencial de las posiciones de titulización, según determine el orden de prelación de la posición de titulización; c) el reembolso de las posiciones de titulización no podrá invertirse atendiendo a su orden de prelación, y d) ninguna disposición exigirá la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado. 5.   Las operaciones en las que se contemple una prioridad no secuencial de los pagos incluirán desencadenantes ligados al comportamiento de las exposiciones subyacentes a resultas de los cuales se vuelva a una prioridad secuencial de los pagos por su orden de prelación. Dichos desencadenantes ligados al comportamiento incluirán como mínimo el deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes por debajo de un umbral predeterminado. 6.   La documentación de la operación contendrá las oportunas cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes que implicarán la terminación del período de renovación, cuando la titulización sea una titulización renovable, incluidos, como mínimo, los siguientes: a) el deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes hasta un umbral predeterminado o por debajo de este; b) el acaecimiento de un hecho relacionado con la insolvencia que afecte a la originadora o al administrador; c) el descenso del valor de las exposiciones subyacentes mantenidas por el SSPE por debajo de un umbral predeterminado (hecho que requiere una amortización anticipada), y d) el hecho de que no se generen suficientes exposiciones subyacentes nuevas que tengan la necesaria calidad crediticia predeterminada (desencadenante de la terminación del período de renovación). 7.   La documentación de la operación deberá especificar claramente: a) las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del administrador y el fideicomisario, en caso de existir, y de otros proveedores de servicios accesorios; b) los procesos y responsabilidades necesarios para garantizar que el impago o la insolvencia del administrador no den lugar a la cesación de la administración, como disposición contractual que permita la sustitución del administrador en tales casos, y c) en su caso, disposiciones que garanticen la sustitución de las contrapartes de derivados, los proveedores de liquidez y el banco de apertura de cuenta, en caso de situaciones de impago o insolvencia de los mismos y otros hechos determinados. 8.   El administrador tendrá competencia técnica para gestionar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas y contará con controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados relacionados con la administración de las exposiciones. 9.   La documentación de la operación contendrá, en términos claros y coherentes, definiciones, medidas correctoras y acciones en relación con el retraso en el pago y el impago de los deudores, la reestructuración de la deuda, la condonación de la deuda, la reestructuración y refinanciación, la suspensión del pago de las cuotas, las pérdidas, las bajas en cuentas, las recuperaciones y otras medidas correctoras del comportamiento de los activos. La documentación de la operación especificará claramente las prioridades de los pagos, los hechos que desencadenan cambios en dichas prioridades de los pagos, así como la obligación de informar de dichos hechos. Se notificará a los inversores sin demora indebida cualquier cambio en las prioridades de pago que tenga un efecto adverso sustancial en el reembolso de la posición de titulización. 10.   La documentación de la operación contendrá disposiciones claras que faciliten la oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores, los derechos de voto estarán claramente definidos y asignados a los bonistas y las responsabilidades del fideicomisario y otras entidades con obligaciones fiduciarias con los inversores estarán claramente identificadas.
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