Art. 25

Régimen lingüístico para la comunicación con los comerciantes

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 25 Régimen lingüístico para la comunicación con los comerciantes A los efectos de los procedimientos previstos en el presente capítulo, el comerciante tendrá derecho a comunicarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales utilizadas a efectos oficiales en el Estado miembro en que el comerciante tenga su domicilio social o su residencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2394:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil