Art. 25 · Régimen lingüístico para la comunicación con los comerciantes

Art. 25

Régimen lingüístico para la comunicación con los comerciantes

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 25 Régimen lingüístico para la comunicación con los comerciantes A los efectos de los procedimientos previstos en el presente capítulo, el comerciante tendrá derecho a comunicarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales utilizadas a efectos oficiales en el Estado miembro en que el comerciante tenga su domicilio social o su residencia.
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