Art. 25
Régimen lingüístico para la comunicación con los comerciantes
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 25
Régimen lingüístico para la comunicación con los comerciantes
A los efectos de los procedimientos previstos en el presente capítulo, el comerciante tendrá derecho a comunicarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales utilizadas a efectos oficiales en el Estado miembro en que el comerciante tenga su domicilio social o su residencia.
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