Art. 7
Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 7
Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones
1. Si la superficie total de las solicitudes admisibles presentadas no excede la superficie disponible con arreglo al artículo 3, apartado 1, los Estados miembros concederán las autorizaciones para toda la superficie solicitada por los productores.
2. Si la superficie total de las solicitudes admisibles presentadas excede la superficie disponible con arreglo al artículo 3, apartado 1, los Estados miembros aplicarán el procedimiento de selección establecido en el anexo I.
A más tardar el 1 de agosto, los Estados miembros concederán las autorizaciones a los solicitantes seleccionados de acuerdo con el resultado del procedimiento de selección mencionado en el párrafo primero. Cuando las solicitudes admisibles no sean aceptadas totalmente, se informará a los solicitantes de los motivos de tal decisión.
3. Cuando la autorización concedida corresponda a menos del 50 % de la superficie que figure en la solicitud respectiva, el solicitante podrá rechazar dicha autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya concedido la autorización.
En el caso mencionado en párrafo primero, el solicitante no estará sujeto a las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los Estados miembros podrán decidir que el número correspondiente de hectáreas quede disponible, a más tardar el 1 de octubre del mismo año, para las autorizaciones de los solicitantes a los que solo se haya concedido una parte de la superficie solicitada como resultado del procedimiento de selección a que se hace referencia en el apartado 2 y que no hayan rechazado las autorizaciones correspondientes. Los Estados miembros también podrán decidir que esas hectáreas estén disponibles al año siguiente, además del 1 % de la superficie total plantada de vid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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