Art. 5
Normas por defecto para nuevas plantaciones
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 5
Normas por defecto para nuevas plantaciones
1. Cuando los Estados miembros no hagan públicas las decisiones mencionadas en los artículos 3 y 4 a más tardar el 1 de marzo del año respectivo, se aplicarán las siguientes normas para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones del año de que se trate:
a)
disponibilidad de autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes al 1 % de toda la superficie realmente plantada de vid en su territorio, como se especifica en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y sin otros límites;
b)
distribución proporcional de hectáreas entre todos los solicitantes admisibles sobre la base de la superficie para la que hayan solicitado la autorización, cuando las solicitudes sobrepasen la superficie disponible.
2. Los Estados miembros velarán por que la información sobre las normas aplicables para la concesión de autorizaciones en un año determinado con arreglo al apartado 1 se haga pública.
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