Art. 16
Información sobre las manipulaciones que debe constar en el registro
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 16
Información sobre las manipulaciones que debe constar en el registro
1. De cada una de las manipulaciones especificadas en el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se hará constar en el registro lo siguiente:
a)
las manipulaciones efectuadas;
b)
en el caso de las manipulaciones contempladas en el artículo 29, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2018/273:
i)
la fecha de la manipulación;
ii)
la naturaleza y las cantidades de productos empleados;
iii)
la cantidad de producto obtenido de la manipulación, incluidos el alcohol producido mediante la corrección del grado alcohólico del vino y la cantidad de azúcar contenida en la solución azucarada retirada del mosto inicial;
iv)
la cantidad de producto utilizado para el aumento del grado alcohólico, la acidificación, la desacidificación y la edulcoración;
v)
la designación de los productos antes y después de la manipulación, de conformidad con la legislación nacional o de la Unión aplicable;
c)
el marcado de los recipientes que contenían los productos inscritos en el registro antes de la manipulación y de los que los contienen una vez realizada esta;
d)
cuando se trate de un embotellado, el número de recipientes llenos y su contenido;
e)
en caso de embotellado por encargo, el nombre y dirección del embotellador.
2. Cuando un producto cambie de categoría a raíz de una transformación que no resulte de las manipulaciones contempladas en el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, especialmente en el caso de fermentación del mosto de uva, se indicarán en el registro las cantidades y el tipo de producto obtenido tras dicha transformación.
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