Art. 23

Utilización de los documentos VI-1 y de los extractos VI-2

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 23 Utilización de los documentos VI-1 y de los extractos VI-2 Una vez efectuados los trámites requeridos para el despacho a libre práctica del lote al que se refieran, el original y las copias del documento VI-1 o el original y una copia del extracto VI-2 se remitirán a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se haya efectuado esa operación como sigue: a) Las autoridades aduaneras pondrán la anotación consiguiente al dorso del original y de la copia del documento VI-1 o del original y las copias del extracto VI-2, devolverán el original del documento VI-1 o el original y una copia del extracto VI-2 al interesado y conservarán una copia del documento VI-1 o del extracto VI-2 por lo menos durante cinco años. b) Cuando un envío sea reexpedido antes de su despacho a libre práctica, el nuevo expedidor entregará a las autoridades aduaneras que supervisen el envío el documento VI-1 y el extracto VI-2 correspondientes a ese envío o, en caso de que dicho envío esté cubierto por un extracto VI-2 extendido previamente y un extracto VI-2 extendido ulteriormente, ambos extractos VI-2. En caso de que el extracto VI-2 se entregue junto con el documento VI-1, las autoridades aduaneras verificarán que las indicaciones que figuran en el documento VI-1 coinciden con las consignadas en el extracto VI-2. En caso de que un extracto VI-2 extendido ulteriormente se entregue junto con un extracto VI-2 extendido previamente, las autoridades aduaneras verificarán que las indicaciones contenidas en dicho extracto VI-2 extendido previamente coincidan con las consignadas en el extracto VI-2 extendido ulteriormente y visarán este último, que será por tanto equivalente al extracto VI-2 extendido previamente. Las autoridades aduaneras pondrán la anotación consiguiente al dorso del original y de la copia del documento VI-1 o del extracto VI-2 extendido previamente. Las autoridades aduaneras devolverán el original del documento VI-1 y de los extractos VI-2 al nuevo expedidor y conservarán las copias por lo menos durante cinco años. No obstante, no será obligatorio extender un extracto VI-2 cuando un envío de un producto se reexporte a un tercer país. c) Cuando un envío se fraccione antes de su despacho a libre práctica, el interesado entregará el original y la copia del documento VI-1 o del extracto VI-2 extendido previamente correspondiente al envío que ha de fraccionarse a las autoridades aduaneras que supervisan dicho envío, junto con el original del extracto VI-2 extendido ulteriormente para cada nuevo envío y dos copias de los mismos. Las autoridades aduaneras verificarán que las indicaciones que figuran en el documento VI-1 o en el extracto VI-2 extendido previamente coinciden con las que figuran en el extracto VI-2 extendido ulteriormente para cada nuevo envío. Si las indicaciones coinciden, las autoridades aduaneras visarán este último, que será por lo tanto equivalente al extracto VI-2 extendido previamente, y pondrán la anotación consiguiente al dorso del original y de la copia del documento VI-1 o del extracto VI-2 extendido previamente. Las autoridades aduaneras devolverán al interesado el original del extracto VI-2 extendido ulteriormente junto con el original del documento VI-1 o del extracto VI-2 extendido previamente y conservarán una copia de cada uno de dichos documentos por lo menos durante cinco años.
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