Art. 25

Normas especiales relativas a la certificación de determinados vinos

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 25 Normas especiales relativas a la certificación de determinados vinos 1.   En el caso de los vinos de licor y los vinos alcoholizados, los documentos VI-1 únicamente se considerarán válidos cuando un organismo competente incluido en la lista prevista en el artículo 51, apartado 1, haya anotado en la casilla 14 lo siguiente: «Se certifica que el alcohol añadido a este vino es de origen vínico». 2.   El documento VI-1 podrá utilizarse para certificar que un vino importado lleva una indicación geográfica de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, con la normativa de la Unión sobre las indicaciones geográficas o con un acuerdo sobre el reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas celebrado entre la Unión y el tercer país del que sea originario el vino. En tal caso, en la casilla 14 se deberá indicar lo siguiente: «Se certifica que el vino objeto del presente documento ha sido producido en la región vitícola y que la indicación geográfica que figura en la casilla 6 le ha sido asignada con arreglo a las disposiciones del país de origen». 3.   La certificación de la casilla 14 contemplada en los apartados 1 y 2 irá acompañada de la siguiente información: a) nombre y dirección completos del organismo competente emisor; b) firma de un funcionario del organismo competente; c) sello del organismo competente.
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