Art. 22

Normas para la elaboración del documento VI-1 y del extracto VI-2

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 22 Normas para la elaboración del documento VI-1 y del extracto VI-2 1.   El documento VI-1 se elaborará en un formulario que se ajuste al modelo que figura en el anexo VII, parte I, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en dicho anexo. El documento deberá ser firmado por un funcionario de un organismo competente y por un funcionario de un organismo o servicio designado incluido en la lista contemplada en el artículo 51, apartado 1. El producto deberá ir acompañado del documento VI-1 original y de una copia del mismo. Podrá elaborarse un extracto, denominado en lo sucesivo «extracto VI-2», con arreglo al modelo que figura en el anexo VII, parte II, que contenga los datos que aparecen en el documento VI-1 o, en caso de que se presente un extracto VI-2, en dicho extracto VI-2, y sellado por una aduana de la Unión. El producto deberá ir acompañado del extracto VI-2 original y de dos copias del mismo. 2.   Los documentos VI-1 y los extractos VI-2 llevarán un número de serie atribuido, en el caso de los documentos VI-1, por el organismo competente cuyo funcionario firme el documento y, en el caso de los extractos VI-2, por la aduana que los vise.
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