Art. 11
Certificación del origen o procedencia, características, año de cosecha o variedad de uva de vinificación y DOP o IGP
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 11
Certificación del origen o procedencia, características, año de cosecha o variedad de uva de vinificación y DOP o IGP
1. Se considerará que los documentos contemplados en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra a), incisos i) y iii), certifican el origen o procedencia, la calidad y características del producto vitivinícola, el año de cosecha o la variedad o variedades de uva a partir de las cuales se ha elaborado y, en su caso, la DOP o la IGP. A tal efecto, el expedidor o una persona autorizada que actúe en su nombre cumplimentará la casilla 17l de dichos documentos con la información pertinente que figura en el anexo VI, parte I.
2. El expedidor certificará la exactitud de la información exigida con arreglo al apartado 1 sobre la base del registro de entradas y salidas que debe llevar de conformidad con el capítulo V o de la información certificada incluida en los documentos que hayan acompañado a los envíos anteriores del producto en cuestión y de los controles de conformidad oficiales efectuados por las autoridades competentes con arreglo al capítulo VII.
3. Cuando, con respecto a los productos vitivinícolas producidos en su territorio, los Estados miembros exijan un certificado de DOP o de IGP elaborado por un organismo de control designado para ello, el documento de acompañamiento deberá incluir una referencia a ese certificado, el nombre y, en su caso, la dirección electrónica del organismo de control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:273:oj#art-11