Art. 4

Asignación de posibilidades de pesca

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 4 Asignación de posibilidades de pesca 1.   En el anexo se fija la cuota autónoma de la Unión para el espadín, la asignación de dicha cuota entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede. 2.   En el anexo se fijan los TAC para el rodaballo aplicables en aguas de la Unión a los buques pesqueros de la Unión y la asignación de dichos TAC entre los Estados miembros, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede.
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