Art. 6

Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 6 Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el mar Negro, independientemente de la longitud total del buque, no podrán pescar más de 180 días al año.
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