Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2017
Articulo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «CGPM», la Comisión General de Pesca del Mediterráneo; b) «mar Negro», la subzona geográfica 29, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); c) «buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos; d) «buque pesquero de la Unión», todo buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y que está matriculado en la Unión; e) «población», un recurso biológico marino presente en una zona de gestión determinada; f) «cuota autónoma de la Unión», un límite de capturas asignado de forma autónoma a los buques pesqueros de la Unión en ausencia de un TAC consensuado; g) «cuota analítica», una cuota autónoma de la Unión para la que se dispone de una evaluación analítica.
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