Art. 1

Objeto

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca de los buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de Bulgaria o de Rumanía para 2018, para algunas poblaciones de peces en el mar Negro: a) rodaballo (Psetta maxima); b) espadín (Sprattus sprattus).
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eli:reg:2017:2360:oj#art-1

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