Art. 1
Objeto
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca de los buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de Bulgaria o de Rumanía para 2018, para algunas poblaciones de peces en el mar Negro:
a)
rodaballo (Psetta maxima);
b)
espadín (Sprattus sprattus).
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