Art. 65
Notificaciones
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 65
Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión qué autoridad se considerará responsable del tratamiento según dispone el artículo 39.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA las autoridades competentes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, que tendrán acceso al sistema para introducir, rectificar, completar, suprimir, consultar o buscar datos. En un plazo de tres meses a partir de que el SES haya iniciado sus operaciones de conformidad con el artículo 66, eu-LISA publicará una lista consolidada de dichas autoridades en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros notificarán también sin demora cualquier modificación de dicha lista. Cuando se produzcan modificaciones, eu-LISA publicará una vez al año una versión consolidada actualizada de esa información.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA sus autoridades designadas y sus puntos de acceso central mencionados en el artículo 29 y notificarán sin demora cualquier modificación.
4. Europol notificará a la Comisión y a eu-LISA la autoridad que designe y el punto de acceso central mencionados en el artículo 30, y notificará sin demora cualquier modificación.
5. Eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria del ensayo mencionado en el artículo 66, apartado 1, letra b).
6. La Comisión publicará la información mencionada en los apartados 1, 3 y 4 en el Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de que se produzcan modificaciones, la Comisión publicará una vez al año una versión consolidada actualizada de esa información. La Comisión mantendrá un sitio web público actualizado continuamente que contenga esa información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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