Art. 50

Derecho de información

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 50 Derecho de información 1.   Sin perjuicio del derecho a la información a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, los nacionales de terceros países cuyos datos deban registrarse en el SES serán informados por el Estado miembro responsable de lo siguiente: a) de que el SES puede ser consultado por los Estados miembros y Europol con fines policiales; b) de la obligación de tomar las impresiones dactilares de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado y de los titulares de un FTD; c) de la obligación de que se grabe la imagen facial de todos los nacionales de terceros países sujetos a registro en el SES; d) de la recopilación obligatoria de los datos para el examen de las condiciones de entrada; e) de que se denegará la entrada si un nacional de un tercer país se niega a proporcionar los datos biométricos solicitados para el registro, verificación o identificación en el SES; f) del derecho a recibir información sobre el tiempo máximo restante de su estancia autorizada con arreglo al artículo 11, apartado 3; g) de que los datos personales almacenados en el SES pueden transferirse a un tercer país o una organización internacional enumerados en el anexo I a efectos de retorno, a un tercer país con arreglo al artículo 41, apartado 6, y a los Estados miembros con arreglo al artículo 42; h) de la existencia del derecho a pedir al responsable un acceso a los datos que les conciernen, el derecho a solicitar que los datos inexactos que les conciernan sean rectificados, que los datos incompletos que les conciernan se completen, que los datos personales tratados de forma ilícita que les conciernan sean suprimidos o su tratamiento sea restringido, así como del derecho a recibir información sobre los procedimientos para el ejercicio de tales derechos, incluidos los datos de contacto del responsable y de las autoridades de control o del Supervisor Europeo de Protección de Datos, si procede, que atenderán las reclamaciones relacionadas con la protección de datos personales; i) de que se accederá a los datos del SES a efectos de gestión de fronteras y facilitación, y que sobrepasar la duración máxima de estancia autorizada tendrá automáticamente como consecuencia la inclusión de sus datos en la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3, así como las posibles consecuencias de sobrepasar esa duración máxima; j) del período de conservación de datos fijado para los registros de entrada y salida, para los registros de denegación de entrada y para expedientes individuales con arreglo al artículo 34; k) del derecho de las personas que sobrepasen el período de estancia autorizada a que sus datos personales se supriman de la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3 y se rectifiquen en el SES, cuando aporten pruebas de que la superación del período autorizado se debe a circunstancias imprevisibles y graves; l) el derecho a presentar una reclamación ante las autoridades de control. 2.   La información recogida en el apartado 1 del presente artículo se facilitará por escrito, por cualquier medio adecuado, de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, en un lenguaje claro y sencillo y en un idioma que el interesado entienda o quepa suponer razonablemente que entiende, para garantizar que los nacionales de terceros países sean informados de sus derechos, en el momento en que se cree el expediente individual del interesado de conformidad con los artículos 16, 17 o 18. 3.   La Comisión también creará un sitio web que contenga la información a que se refiere el apartado 1. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución que indiquen la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2. 5.   La Comisión proporcionará en un modelo la información a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El modelo se elaborará de forma que permita a los Estados miembros completarlo con información adicional específica de cada uno de ellos. Esta información específica del Estado miembro incluirá, como mínimo, los derechos del titular de los datos, la posibilidad de solicitar ayuda a las autoridades de control, así como los datos de contacto de la oficina del responsable del tratamiento y del responsable de protección de datos y de las autoridades de control. La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a las especificaciones y condiciones para el sitio web a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2226:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil