Art. 52

Derecho de acceso, rectificación, compleción y supresión de datos personales, y restricción de su tratamiento

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 52 Derecho de acceso, rectificación, compleción y supresión de datos personales, y restricción de su tratamiento 1.   Las solicitudes de nacionales de un tercer país relacionadas con los derechos enunciados en los artículos 15 a 18 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán dirigirse a la autoridad competente de cualquier Estado miembro. El Estado miembro responsable o el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud responderá a tales solicitudes en un plazo de 45 días desde su recepción. 2.   Si una solicitud de acceso, rectificación, compleción o supresión de datos personales o restricción de su tratamiento se presenta en un Estado miembro distinto del Estado miembro responsable, las autoridades del Estado miembro al que se haya presentado la solicitud comprobarán la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento en el SES en un plazo de treinta días desde la recepción de dicha solicitud si dicha comprobación puede realizarse sin consultar al Estado miembro responsable. De lo contrario, el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud se pondrá en contacto con las autoridades del Estado miembro responsable dentro de un plazo de siete días y el Estado miembro responsable comprobará la exactitud de los datos y la legalidad del tratamiento de los datos den un plazo de treinta días desde esa toma de contacto. 3.   En el supuesto de que los datos registrados en el SES sean materialmente inexactos, estén incompletos o se hayan registrado ilegalmente, el Estado miembro responsable o, cuando proceda, el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud rectificará, completará o suprimirá los datos personales, o restringirá su tratamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35. El Estado miembro responsable o, cuando proceda, el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud confirmará por escrito a la persona interesada, sin demora, que ha tomado medidas para rectificar, completar o suprimir los datos personales de esa persona o restringir el tratamiento de tales datos. En el supuesto de que los datos relativos a los visados y registrados en el SES sean materialmente inexactos, estén incompletos o hayan sido registrados ilegalmente, el Estado miembro responsable o, cuando proceda, el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud comprobará en primer lugar la exactitud de esos datos en el VIS y, si fuera necesario, los modificará en el SES. En el supuesto de que los datos registrados en el VIS sean los mismos que en el SES, el Estado miembro responsable o, cuando proceda, el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud se pondrá en contacto con las autoridades del Estado miembro que sea responsable de la introducción de los datos en el VIS en un plazo de siete días. El Estado miembro que sea responsable de la introducción de los datos en el VIS comprobará la exactitud de los datos relativos a los visados y la legalidad de su tratamiento en el SES en un plazo de treinta días desde esa toma de contacto e informará de ello al Estado miembro responsable o al Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud, el cual, si fuera necesario, rectificará o completará los datos personales del interesado o restringirá el tratamiento de tales datos, o los suprimirá del SES sin demora y, cuando proceda, de la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3. 4.   Si el Estado miembro responsable o, cuando proceda, el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud no admitiera que los datos registrados en el SES son materialmente inexactos, están incompletos o han sido ilegalmente registrados, el Estado miembro adoptará una decisión administrativa sin demora, exponiendo por escrito al interesado nacional de un tercer país los motivos para no rectificar, completar o suprimir los datos personales sobre el interesado o restringir el tratamiento de tales datos. 5.   El Estado miembro que haya adoptado la decisión administrativa de acuerdo con el apartado 4 del presente artículo también informará al interesado nacional de un tercer país de las medidas que podrá tomar en caso de no aceptar la explicación facilitada. Incluirá información sobre cómo ejercitar una acción judicial o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes de dicho Estado miembro y sobre la asistencia, incluso de las autoridades de control, disponible de conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos de dicho Estado miembro, incluso de la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. 6.   Toda solicitud cursada con arreglo a los apartados 1 y 2 contendrá la información mínima necesaria para identificar al interesado nacional de un tercer país. Podrán solicitarse impresiones dactilares a tal efecto únicamente en casos justificados y cuando existan dudas importantes en relación con la identidad del solicitante. Dicha información se utilizará exclusivamente para permitir a dicho nacional de un tercer país el ejercicio de los derechos mencionados en el apartado 1, tras lo cual se suprimirá inmediatamente. 7.   Cuando una persona presente una solicitud de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente del Estado miembro responsable o del Estado miembro al que se presentó la solicitud lo consignará en un registro en forma de documento escrito para acreditar que dicha solicitud se ha presentado. Dicho documento contendrá información sobre de qué manera ha sido tramitada esa solicitud y por qué autoridad. La autoridad competente pondrá ese documento a disposición de la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, en un plazo de siete días.
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