Art. 48
Sanciones
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 48
Sanciones
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier utilización de datos introducidos en el SES contraria al presente Reglamento sea objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el Derecho nacional, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 57 de la Directiva (UE) 2016/680.
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