Art. 46
Conservación de los registros por eu-LISA y los Estados miembros
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 46
Conservación de los registros por eu-LISA y los Estados miembros
1. Eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el SES. Dichos registros indicarán:
a)
el motivo del acceso a que se refiere el artículo 9, apartado 2;
b)
la fecha y la hora;
c)
los datos transmitidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 a 19;
d)
los datos utilizados para la interrogación a que se refieren los artículos 23 a 27, y
e)
el nombre de la autoridad que introduce o extrae los datos.
2. En las consultas contempladas en el artículo 8, se llevará un registro de todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el SES y el VIS de conformidad con el presente artículo y con el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 767/2008. Eu-LISA garantizará, en particular, que se conserven los registros pertinentes de las operaciones de tratamiento de datos cuando las autoridades competentes emprendan una operación de tratamiento de datos directamente de un sistema a otro.
3. Además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cada Estado miembro llevará un registro del personal debidamente autorizado para tratar datos del SES.
4. Esos registros solo podrán emplearse para controlar la protección de los datos, incluida la comprobación de la admisibilidad de una solicitud y la legalidad del tratamiento de datos, así como para garantizar la seguridad de los datos con arreglo al artículo 43. Los registros se protegerán por los medios adecuados contra todo acceso no autorizado y se suprimirán transcurrido un año desde la expiración del período de conservación a que se refiere el artículo 34, a menos que sean necesarios para procedimientos de supervisión ya iniciados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2226:oj#art-46