Art. 45
Responsabilidad
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 45
Responsabilidad
1. Cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido un daño material o inmaterial como consecuencia de una operación de tratamiento ilegal o de cualquier acto que incumpla el presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización del Estado miembro responsable del perjuicio sufrido. Dicho Estado miembro quedará exento de su responsabilidad, total o parcialmente, si demuestra que no es responsable en modo alguno del hecho que originó el perjuicio.
2. Si el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le impone el presente Reglamento causara un perjuicio al SES, dicho Estado miembro será considerado responsable de dicho perjuicio, a no ser que eu-LISA u otro Estado miembro participante en el SES no hubiese adoptado las medidas adecuadas para impedir que se produjera el perjuicio o para atenuar sus efectos.
3. Las reclamaciones de indemnización contra un Estado miembro por el perjuicio a los que se refieren los apartados 1 y 2 estarán sujetas a las disposiciones del Derecho nacional del Estado miembro demandado.
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