Art. 5
Consulta y coordinación
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 5
Consulta y coordinación
1. Cuando este Reglamento disponga que un GRT deberá consultar a las partes interesadas las actuaciones que determine antes de tiempo real o en tiempo real, será de aplicación el procedimiento siguiente:
a)
el GRT se coordinará con al menos las partes identificadas en los artículos del presente Reglamento que exijan consultas;
b)
el GRT explicará la justificación y el objetivo de la consulta y de la decisión que deba tomar;
c)
el GRT recogerá de todas las partes referidas en la letra a) cualquier información pertinente y la evaluación correspondiente;
d)
la GRT tendrá debidamente en cuenta las opiniones, situaciones y limitaciones de las partes consultadas;
e)
antes de tomar una decisión, el GRT facilitará una explicación a las partes consultadas de las razones por las que ha compartido o no sus opiniones.
2. Cuando este Reglamento disponga que un GRT deba coordinar la ejecución de una serie de actuaciones en tiempo real con varias partes, será de aplicación el procedimiento siguiente:
a)
el GRT se coordinará con al menos las partes identificadas en los artículos del presente Reglamento que exijan coordinación en tiempo real;
b)
el GRT explicará la justificación y el objetivo de la coordinación y de las actuaciones que se deban efectuar;
c)
el GRT presentará una propuesta inicial de las actuaciones que deba efectuar cada parte;
d)
el GRT recogerá de todas las partes referidas en la letra a) cualquier información pertinente y la evaluación correspondiente;
e)
el GRT presentará una propuesta final de las acciones que deba efectuar cada parte, teniendo debidamente en cuenta las opiniones, situaciones y limitaciones de las partes interesadas y estableciendo un plazo para que las partes expresen su oposición a las actuaciones propuestas por el GRT;
f)
cuando las partes interesadas no se opongan a la ejecución de las actuaciones propuestas por el GRT, cada parte, incluido el GRT, ejecutará las actuaciones de conformidad con la propuesta;
g)
cuando una o varias partes rechacen la actuación propuesta por el GRT dentro del plazo establecido, el GRT remitirá la actuación propuesta a la autoridad competente para que esta tome una decisión, junto con una justificación de la motivación y los objetivos de la actuación propuesta por el GRT y de la evaluación y la posición de las partes;
h)
si una consulta en tiempo real a la autoridad competente no fuese posible, el GRT iniciará una actuación equivalente que tenga un impacto mínimo, o ninguno, en las partes que hubiesen rechazado ejecutar la actuación propuesta.
3. Una parte podrá negarse a efectuar las actuaciones en tiempo real propuestas por el GRT en virtud del procedimiento de coordinación descrito en el apartado 2 si justifica que dicha actuación propuesta implicaría la violación de una o más limitaciones técnicas, jurídicas, de seguridad personal o de protección.
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