Art. 6

Coordinación regional

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 6 Coordinación regional 1.   Al elaborar su plan de emergencia del sistema con arreglo al artículo 11 y de su plan de reposición con arreglo al artículo 23, o al revisar su plan de emergencia del sistema con arreglo al artículo 50 y de su sistema de reposición con arreglo al artículo 51, cada GRT garantizará la coherencia con las medidas correspondientes de los planes de los GRT de su área síncrona y de los planes de los GRT vecinos de otra área síncrona, al menos en lo que respecta a las siguientes medidas: a) asistencia y coordinación entre GRT en estado de emergencia, con arreglo al artículo 14; b) procedimientos de gestión de la frecuencia, con arreglo a los artículos 18 y 28, excluido el establecimiento de la frecuencia objetivo en caso de estrategia de reenergización de abajo hacia arriba antes de cualquier resincronización con la red interconectada de transporte; c) procedimiento de apoyo de potencia activa, con arreglo al artículo 21; d) estrategia de reenergización de arriba hacia abajo, con arreglo al artículo 27. 2.   La evaluación de la coherencia del plan de emergencia del sistema y del plan de reposición de conformidad con el apartado 1 incluirá las siguientes tareas: a) intercambio de información y datos relativos a las medidas referidas en el apartado 1 entre los GRT interesados; b) identificación de las incompatibilidades de las medidas referidas en el apartado 1 en los planes de los GRT afectados; c) identificación de las amenazas potenciales a la seguridad de la operación en la región de cálculo de la capacidad. Estas amenazas incluyen, entre otras, los fallos de modo común con impacto significativo en las redes de transporte de los GRT afectados; d) evaluación de la eficacia de las medidas referidas en el apartado 1 especificadas en los planes de emergencia del sistema y los planes de reposición de los GRT afectados, a fin de gestionar las amenazas potenciales referidas en la letra c); e) consulta con los el CRS para evaluar la coherencia de las medidas referidas en el apartado 1 dentro de la totalidad de la zona síncrona interesada; f) identificación de las actuaciones de mitigación en caso de incompatibilidades en los planes de emergencia del sistema y los planes de reposición de los GRT afectados, o en caso de falta de medidas en los planes de emergencia del sistema y los planes de reposición de los GRT afectados. 3.   A más tardar el 18 de diciembre de 2018, cada GRT remitirá las medidas mencionadas en el apartado 1 a los CRS pertinentes establecidos con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) 2017/1485. En un plazo de tres meses desde la presentación de las medidas, los CRS elaborarán un informe técnico sobre la coherencia de las mismas atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 2. Cada GRT garantizará la disponibilidad de sus propios expertos cualificados para asistir a los CRS en la elaboración de este informe. 4.   Los CRS remitirán sin demora el informe técnico mencionado en el apartado 3 a todos los GRT interesados, quienes a su vez lo remitirán a las autoridades reguladoras pertinentes, así como a la REGRT de electricidad, a los efectos del artículo 52. 5.   Todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad acordarán un umbral por encima del cual el impacto de las actuaciones de uno o varios GRT en los estados de emergencia, apagón o reposición se considerará significativo para otros GRT dentro de la región de cálculo de la capacidad.
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