Art. 3
Definiciones
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 714/2009, el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión (8), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión (9), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1447, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1719, y el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1485.
Además, se entenderá por:
1) «proveedor de servicios en emergencia»: una persona jurídica obligada legal o contractualmente, a prestar un servicio que contribuya a una o a varias medidas del plan de emergencia del sistema;
2) «proveedor de servicios de reposición»: una persona jurídica obligada legal o contractualmente, a prestar un servicio que contribuya a una o a varias medidas del plan de reposición;
3) «usuario de red significativo de alta prioridad»: un usuario significativo de la red que goza de condiciones especiales a efectos de desconexión y reenergización;
4) «demanda neta»: el valor neto de potencia activa en un punto concreto del sistema, calculado como (carga-generación), expresado generalmente en kilovatios (kW) o megavatios (MW), en un instante concreto o como promedio en un intervalo de tiempo determinado;
5) «plan de reposición»: todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para la reposición del sistema al estado normal;
6) «reenergización»: reconexión de la generación y la carga para energizar las partes del sistema que hayan sido desconectadas;
7) «estrategia de reenergización de arriba hacia abajo»: estrategia que exige la ayuda de otros GRT para reenergizar las partes del sistema de un GRT;
8) «estrategia de reenergización de abajo hacia arriba»: estrategia mediante la cual puede reenergizarse parte del sistema de un GRT sin la ayuda de otros GRT;
9) «resincronización»: sincronización y conexión de nuevo de dos regiones sincronizadas en el punto de resincronización;
10) «coordinador de frecuencia»: el GRT nombrado responsable de la gestión de la frecuencia del sistema dentro de una región sincronizada o de una zona síncrona a fin de restablecer la frecuencia del sistema a su valor nominal;
11) «región sincronizada»: la fracción de una zona síncrona cubierta por GRT interconectados con una frecuencia común de sistema y que no está sincronizada con el resto de la zona síncrona;
12) «coordinador de resincronización»: el GRT nombrado responsable de la resincronización de dos regiones síncronas;
13) «punto de resincronización»: el dispositivo utilizado para conectar dos regiones sincronizadas, normalmente un interruptor.
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