Art. 46
Evaluación de la conformidad de las capacidades HVDC
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 46
Evaluación de la conformidad de las capacidades HVDC
Cada proveedor de servicios de reposición que sea un sistema HVDC que proporcione un servicio de arranque autónomo efectuará, como mínimo cada tres años, una prueba de capacidad de arranque autónomo según la metodología establecida en el artículo 70, apartado 11, del Reglamento (UE) 2016/1447.
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