Art. 48

Pruebas de los sistemas de comunicación

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 48 Pruebas de los sistemas de comunicación 1.   Cada GRD y USR identificado con arreglo al artículo 23, apartado 4, cada GRT y cada proveedor de servicios de reposición efectuará pruebas de los sistemas de comunicación definidos en el artículo 41, como mínimo una vez al año. 2.   Cada GRD y USR identificado con arreglo al artículo 23, apartado 4, cada GRT y cada proveedor de servicios de reposición efectuará pruebas de la fuente de suministro de energía de reserva de sus sistemas de comunicación, como mínimo una vez cada cinco años. 3.   A más tardar el 18 de diciembre de 2024, cada GRT, en consulta con los demás GRT, definirá un plan de pruebas del sistema de comunicación entre GRT.
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