Art. 45

Evaluación de la conformidad de las instalaciones de demanda que proporcionen gestión de la demanda

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 45 Evaluación de la conformidad de las instalaciones de demanda que proporcionen gestión de la demanda 1.   Cada proveedor de servicios en emergencia que proporcione gestión de la demanda efectuará una prueba de modificación de la demanda, después de dos actuaciones consecutivas sin éxito en funcionamiento real, o como mínimo cada año, según la metodología establecida en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1388. 2.   Cada proveedor de servicios en emergencia que proporcione gestión de la demanda mediante deslastre de cargas por subfrecuencia efectuará una prueba de deslastre de cargas por subfrecuencia en un plazo determinado a nivel nacional y según la metodología establecida en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1388 para las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte o según una metodología similar definida por el gestor de red pertinente para otras instalaciones de demanda.
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