Art. 1

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de placas y baldosas, de cerámica, esmaltadas o no, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, esmaltados o no, incluso con soporte, clasificados actualmente en el código SA 6907 y originarios de China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho Código TARIC adicional Dongguan City Wonderful Ceramics Industrial Park Co., Ltd; Guangdong Jiamei Ceramics Co., Ltd. 32,0 % B938 Qingyuan Gani Ceramics Co. Ltd; Foshan Gani Ceramics Co. Ltd. 13,9 % B939 Guangdong Xinruncheng Ceramics Co. Ltd. 29,3 % B009 Shandong Yadi Ceramics Co. Ltd. 36,5 % B010 Empresas enumeradas en el anexo I 30,6 % Todas las demás empresas 69,7 % B999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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