Art. 1
En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de placas y baldosas, de cerámica, esmaltadas o no, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, esmaltados o no, incluso con soporte, clasificados actualmente en el código SA 6907 y originarios de China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho
Código TARIC adicional
Dongguan City Wonderful Ceramics Industrial Park Co., Ltd; Guangdong Jiamei Ceramics Co., Ltd.
32,0 %
B938
Qingyuan Gani Ceramics Co. Ltd; Foshan Gani Ceramics Co. Ltd.
13,9 %
B939
Guangdong Xinruncheng Ceramics Co. Ltd.
29,3 %
B009
Shandong Yadi Ceramics Co. Ltd.
36,5 %
B010
Empresas enumeradas en el anexo I
30,6 %
Todas las demás empresas
69,7 %
B999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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