Art. 4

Descripción de instalación de servicio

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 4 Descripción de instalación de servicio 1.   Los explotadores de instalaciones de servicio elaborarán una descripción de instalación de servicio de las instalaciones y servicios de que sean responsables. 2.   La descripción de instalación de servicio deberá incluir, al menos, la información que se cita a continuación, en la medida en que así lo exija el presente Reglamento: a) lista de todas las instalaciones en las que se prestan servicios ferroviarios conexos, incluida información sobre su ubicación y horarios de apertura; b) principales datos de contacto del explotador de la instalación de servicio; c) descripción de las características técnicas de la instalación de servicio, como los ramales y las vías para clasificación o para maniobras, el equipamiento técnico para la carga y descarga, para lavado, mantenimiento y capacidad de almacenamiento disponible; información sobre los ramales y apartaderos privados que no forman parte de la infraestructura ferroviaria pero son necesarios para acceder a instalaciones de servicio esenciales para la prestación de servicios de transporte ferroviario; d) descripción de todos los servicios ferroviarios conexos suministrados en la instalación, y tipología de los mismos (básicos, complementarios, auxiliares); e) posibilidad de autosuministro de servicios ferroviarios conexos y condiciones aplicables al efecto; f) información sobre los procedimientos de solicitud de acceso a la instalación de servicio o a los servicios suministrados en ella o a ambos, precisando los plazos de presentación de solicitudes y el tiempo de tramitación de estas; g) cuando las instalaciones de servicio estén gestionadas por más de un explotador, o cuando los servicios ferroviarios conexos sean prestados por más de un proveedor, información de si deben presentarse solicitudes de acceso separadas para las instalaciones y los servicios; h) información sobre el contenido y el formato mínimos de las solicitudes de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos, o modelo a utilizar en la solicitud; i) en el caso, al menos, de las instalaciones de servicio gestionadas y de los servicios prestados por explotadores bajo el control directo o indirecto de una entidad de control, modelo de los contratos de acceso y condiciones generales; j) cuando proceda, información sobre las condiciones de utilización de los sistemas informáticos del explotador, si los candidatos necesitaran hacer uso de ellos, y normas relativas a la protección de datos sensibles y comerciales; k) descripción del procedimiento de coordinación, de las medidas reglamentarias a que se refiere el artículo 10 y de los criterios de prioridad a que se refiere el artículo 11; l) información sobre los cambios en las características técnicas o las restricciones temporales de capacidad de la instalación de servicio que pudiera repercutir de forma importante en la explotación de la instalación de servicio, incluidas las obras previstas; m) información sobre las tarifas de acceso a las instalaciones de servicio y sobre la utilización de cada uno de los servicios ferroviarios conexos prestados en ellas; n) información sobre los principios que rigen los sistemas de descuento ofrecidos a los candidatos, respetando los requisitos de confidencialidad comercial.
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