Art. 1
Objeto
En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas sobre el procedimiento y los criterios que deben seguirse para el acceso a los servicios prestados en las instalaciones de servicios recogidas en los puntos 2, 3 y 4 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE.
Cuando las disposiciones del presente Reglamento hagan referencia a los candidatos, deberán entenderse como tales las empresas ferroviarias. Si la legislación nacional permite que soliciten acceso a las instalaciones de servicio o a los servicios ferroviarios conexos candidatos diferentes de las empresas ferroviarias, las disposiciones pertinentes del presente Reglamento se aplicarán también a dichos candidatos.
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