Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 21 nov 2017
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:211:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil