Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 nov 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «mar Báltico»: las divisiones IIIb, IIIc y IIId, tal y como se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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eli:reg_del:2018:211:oj#art-2

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