Art. 61

Establecimiento de programas nacionales de observadores científicos

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 61 Establecimiento de programas nacionales de observadores científicos 1.   Los Estados miembros establecerán programas nacionales de observadores científicos garantizando lo siguiente: a) un mínimo de cobertura de observadores del 5 % del esfuerzo pesquero en cada pesquería de palangre pelágico, de red de cerco con jareta y de cebo vivo; b) en el caso de los buques fletados, como excepción a lo dispuesto en la letra a), un mínimo de cobertura de observadores del 10 % del esfuerzo pesquero en cada pesquería de palangre pelágico, de red de cerco con jareta y de cebo vivo; c) una cobertura espacio-temporal representativa de las operaciones de la flota para garantizar la recopilación de datos suficientes y adecuados, teniendo en cuenta las características de las flotas y las pesquerías; d) la recopilación de datos sobre todos los aspectos de las operaciones de pesca, incluidas las capturas, tal como se especifica en el artículo 63, apartado 1. 2.   La cobertura de observadores a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), se calculará como sigue: a) en número de lances o de mareas para las pesquerías con redes de cerco con jareta; b) en días de pesca o número de lances o de mareas para las pesquerías con palangres pelágicos, o c) en días de pesca para las pesquerías de cebo vivo. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), en el caso de los buques de menos de 15 metros de eslora total, si existiera un problema de seguridad de carácter extraordinario que impidiera instalar un observador a bordo, un Estado miembro podrá utilizar un enfoque de seguimiento científico alternativo. Este enfoque alternativo garantizará una cobertura comparable a la especificada en el apartado 1, letra a), y una recogida de datos equivalente. El Estado miembro afectado presentará a la Comisión todos los detalles del enfoque alternativo. 4.   La Comisión presentará al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA todos los detalles del enfoque alternativo al que se refiere el apartado 3, para su evaluación. Los enfoques alternativos necesitarán la aprobación de la Comisión de la CICAA, en la reunión anual de la CICAA, antes de su puesta en práctica.
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