Art. 39
Medidas de mitigación para las aves marinas en la zona situada al sur de 25° sur
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 39
Medidas de mitigación para las aves marinas en la zona situada al sur de 25° sur
Los buques palangreros aplicarán al menos dos de las medidas de mitigación siguientes con arreglo a los requisitos y directrices adicionales que se establecen en el anexo V:
a)
calado nocturno con iluminación mínima en cubierta;
b)
líneas espantapájaros («líneas tori»);
c)
pesos en la línea.
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