Art. 39

Medidas de mitigación para las aves marinas en la zona situada al sur de 25° sur

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 39 Medidas de mitigación para las aves marinas en la zona situada al sur de 25° sur Los buques palangreros aplicarán al menos dos de las medidas de mitigación siguientes con arreglo a los requisitos y directrices adicionales que se establecen en el anexo V: a) calado nocturno con iluminación mínima en cubierta; b) líneas espantapájaros («líneas tori»); c) pesos en la línea.
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