Art. 37

Muestreo de especies de tiburones por parte de observadores científicos y otras personas autorizadas

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 37 Muestreo de especies de tiburones por parte de observadores científicos y otras personas autorizadas 1.   Como excepción a lo dispuesto en cuanto a la prohibición de mantener a bordo marrajos sardineros, zorros ojones, tiburones oceánicos, tiburones martillo (de la familia Sphyrnidae, excepto Sphyrna tiburo) y tiburones jaquetones, tal como se establece en los artículos 31, 32, 34, 35 y 36, se permitirá la recogida de muestras biológicas durante las operaciones de pesca comercial por observadores científicos o personas autorizadas a tal efecto por las PCC en las siguientes condiciones: a) las muestras biológicas se recogerán únicamente de animales muertos al izarlos; b) las muestras biológicas se tomarán en el marco de un proyecto de investigación notificado al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA y elaborado teniendo en cuenta las prioridades de investigación recomendadas de dicho Comité. El proyecto de investigación debería incluir un documento detallado que describa el propósito del proyecto, las metodologías que se van a utilizar, el número y tipo de muestras que se quiere recopilar, y la distribución espacio-temporal del muestreo; c) las muestras biológicas se mantendrán a bordo hasta el puerto de desembarque o de transbordo, y d) la autorización del Estado miembro del pabellón o, en el caso de los buques fletados, de la PCC del fletamento y el Estado miembro del pabellón, deberá acompañar a todas las muestras recogidas con arreglo al presente artículo hasta el último puerto de desembarque. Quedan prohibidas la comercialización y la venta de dichas muestras y de las demás partes de los especímenes de tiburón muestreados. 2.   Las muestras biológicas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir, en particular, vértebras, tejidos, aparatos reproductores, estómagos, muestras de piel, válvulas espirales, mandíbulas, peces enteros o esqueletos para estudios taxonómicos e inventarios de fauna. 3.   La campaña de toma de muestras solamente podrá iniciarse una vez que el Estado miembro correspondiente haya expedido la autorización.
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