Art. 36

Tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis)

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 36 Tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis) 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasa entera de ejemplares de tiburón jaquetón capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA. 2.   Los buques de captura de la Unión liberarán con rapidez, sin causarles daño, los tiburones jaquetones capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA, a más tardar antes de colocar la captura en las bodegas de pescado, teniendo debidamente en cuenta la seguridad de los miembros de la tripulación. 3.   Los buques con redes de cerco de jareta de la Unión que faenen en pesquerías de la CICAA tomarán medidas adicionales para aumentar la tasa de supervivencia de los tiburones jaquetones que se capturen de forma accidental. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, como parte del informe anual mencionado en el artículo 71, los progresos realizados.
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