Art. 25 · Especificaciones técnicas de los artes de pesca para buques autorizados a pescar pez espada del Mediterráneo

Art. 25

Especificaciones técnicas de los artes de pesca para buques autorizados a pescar pez espada del Mediterráneo

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 25 Especificaciones técnicas de los artes de pesca para buques autorizados a pescar pez espada del Mediterráneo 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (20), el número máximo de anzuelos que pueden calarse o llevarse a bordo de buques dedicados a la pesca de pez espada del Mediterráneo se establecerá en 2 800 anzuelos. 2.   Además del número máximo a que hace referencia el apartado 1, podrá autorizarse a bordo una segunda serie de anzuelos aparejados para mareas superiores a dos días siempre que estén debidamente amarrados y estibados en las cubiertas inferiores, de modo que no puedan utilizarse fácilmente. 3.   El anzuelo no podrá tener menos de 7 cm de altura. 4.   La longitud de los palangres pelágicos no podrá superar las 30 millas náuticas (55,56 km).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2107:oj#art-25