Art. 4
Fuentes de información
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 4
Fuentes de información
La valoración se basará en cualquier información pertinente en la fecha de valoración que el valorador considere relevante. Además de los estados financieros de la sociedad, los correspondientes informes de auditoría y la información reglamentaria de un período que termine lo más cerca posible de la fecha de valoración, la citada información relevante podrá incluir lo siguiente:
a)
la información reglamentaria y los estados financieros actualizados preparados por la sociedad lo más cerca posible de la fecha de valoración;
b)
una explicación de los métodos, hipótesis y juicios fundamentales aplicados por la sociedad con el objeto de preparar los estados financieros y la información reglamentaria;
c)
datos contenidos en los registros de la sociedad;
d)
datos del mercado pertinentes;
e)
conclusiones extraídas por el valorador de las conversaciones con la dirección y los auditores;
f)
cuando se disponga de ellas, evaluaciones de la situación financiera de la sociedad con fines de supervisión, incluida la información adquirida con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra h), de la Directiva 2014/59/UE;
g)
evaluaciones a escala sectorial de la calidad de los activos, cuando sean pertinentes para los activos de la sociedad, así como los resultados de las pruebas de resistencia;
h)
valoraciones de otros valoradores, debidamente adaptadas para reflejar las circunstancias específicas de la sociedad;
i)
información histórica, debidamente adaptada para eliminar los factores que ya no sean pertinentes e incorporar otros factores que no afectaban a la información histórica, o
j)
análisis de tendencias, debidamente adaptados para reflejar las circunstancias específicas de la sociedad.
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